Estatuto de la Camara de Industria y Comercio de Formosa
Art. 1°: Bajo la denominación de CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE FORMOSA, queda constituida una Asociación, sin propósito de lucro y con exclusión completa de todo carácter político y religioso, con domicilio legal en la ciudad de Formosa, Departamento Capital Provincia de Formosa.
OBJETO
Art. 2°: La Cámara tendrá por objeto defender, coordinar, estimular y prestigiar al Comercio y a la Industria de la Ciudad de Formosa - Capital, y su zona de influencia, conforme a los principios de la libertad económica para la cual podrá realizar todos los actos que mejor concurran al cumplimiento de tan alta finalidad .-
Art. 3°: Para la realización de los fines generales a que se refiere el Artículo anterior, la Cámara procederá a: A)_Defender los intereses generales del Comercio y la Industria , ante autoridades públicas de cualquier jurisdicción , sea peticionando a las mismas, emitiendo opinión por sí o cuando le sea requerido o asesorando en casos específicos, cuando lo estime conveniente.- B)_ Coordinar la acción del Comercio y la Industria de Capital y su zona de influencia, para lograr la mejor defensa de los intereses comunes y el desarrollo y atención de los intereses regionales o locales.- C)_Estimular el progreso del Comercio y la Industria de Formosa Capital y su zona de influencia, propiciando el mejoramiento de la Legislación Nacional , Provincial y Municipal, vinculada al mismo, fomentando y facilitando el desarrollo de las relaciones comerciales en todos sus aspectos, reuniendo al efecto, informaciones útiles para el intercambio con el concurso de entidades similares, filiales o corresponsales, asesorando a sus asociados en todo lo que sea conducente para un mejor desenvolvimiento de sus actividades, manteniendo al efecto una oficina informativa, una biblioteca y organizando reuniones periódicas, conferencias, etc. D)_ Prestigiar las actividades comerciales e industriales de Formosa capital y su zona de influencia, representándolas en toda ocasión en el ámbito nacional, provincial y local.- E)_ Actuar en funciones de arbitraje y conciliación entre comerciantes, siempre que uno de ellos, por lo menos, sea socio de la Cámara.- F )_En general propender a la realización de tosas las iniciativas que tendrán el mejor cumplimiento o la defensa de un interés personal o privado, a menos que se encuentre íntimamente ligado a los intereses generales que la Cámara tiene el deber de defender y tutelar.- G)_ La Cámara está capacitada para adquirir derechos u contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina , Hipotecario Nacional, de la Provincia de Formosa, cualquier otra Institución de Crédito que resuelva el Directorio.
TITULO 2° - DE LOS SOCIOS
Art. 4°: La Cámara estará integrada pos socios de las siguientes categorías: Honorarios, Cooperadores, Vitalicios, Activos y No Residentes, que sean aceptados conforme a las prescripciones de éste Estatuto y del Reglamento.
SOCIOS HONORARIOS: Serán las personas de existencia física o ideal a quienes se confiere esta distinción por la relevancia de su actuación a favor de la Cámara.-
SOCIOS COOPERADORES: Serán aquellas Entidades o personas de existencia física o ideal que hayan prestado o prestaren sus concurso a la Cámara , desarrollando una acción que se estime digna de este reconocimiento .-
SOCIOS VITALICIOS: Serán aquellos socios que sean personas físicas y hayan cumplido 25 años de antigüedad como asociados.-
SOCIOS ACTIVOS: Serán aquellas personas de existencia física o ideal domiciliadas en esta Capital, que ejerzan el comercio y la industria y también Gerentes y / o administradores de empresas comerciales que cumplan actividades afines o igualmente los agentes o representantes de cualquiera de ellas que ejerzan sus actividades en la localidad o su zona de influencia .-
SOCIOS NO RESIDENTES. Serán las personas de existencia física o ideal representativa del Comercio y la Industria domiciliadas en la Capital y sus zona de influencia con los derechos y deberes de los socios activos.-
Art. 5°: Para ser socio se requiere: a)- Ser mayor de edad y no estar inhabilitado. Los menores emancipados o con autorización para ejercer el comercio podrán asociarse.- b)- Presentar solicitud de ingreso y ser aceptado por el Directorio en votación secreta, por mayoría de votos.
Art. 6°: La solicitud de ingreso implica, por parte del recurrente, el conocimiento y la aceptación de estos Estatutos, Reglamento y demás disposiciones que hallen en vigor.
Art. 7°: Son deberes y obligaciones de los Socios:
a)- Abonar las cuotas de ingreso y mensuales determinadas por el Directorio.-
b)- Observar los deberes de buen comportamiento entre socios, desempeñar lo mejor posible los cargos o comisiones para los que hayan sido electos o nombrados; acatar las resoluciones de las autoridades de la Institución ; concurrir a las citaciones que les haga la ASOCIACIÓN y suministrar los antecedentes y datos que les fueron solicitados, relativos a los asuntos de su competencia y en los que interviniera como actor o testigo.-
Art. 8°: Todos los socios tienen derecho a :
a)- Solicitar al Directorio la realización de gestiones de interés general que consideren necesarios ante cualquier Organismo, siempre de acuerdo con los fines y objetivos que propugna la Cámara.-
b)- Recibir los servicios o beneficios de las Oficinas que establezca la Cámara para el mejor funcionamiento de los fines sociales, quedando facultado el Directorio para reglamentar y establecer retribuciones por tales servicios, cuando así correspondiere.-
c)- Solicitar los Oficios del Tribunal Arbitral.-
d)- Exponer por escrito ante el Directorio proyectos e iniciativas que consideran útiles y convenientes para la Cámara .-
e)- Apelar ante la Asamblea de las resoluciones del Directorio que la afecten.-
f)- Asistir a las Asambleas con voz y voto.-
g)- Ejercer las demás atribuciones que le confieren estos Estatutos.-
Art. 9°: La calidad de socio se pierde por fallecimiento o por Resolución del Directorio en los siguientes casos: a)- por renuncia, que deberá ser presentada por escrito, previo pago de los que adeudare, en su caso.- b)- Por falta de pago de tres (3) cuotas.- c)- Por quiebra .- d)- Por actos contrarios a la moral y buenas costumbres Comerciales e Industriales.- e)- Por condena, por delitos infamantes.- f)- Por incumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Cámara .- g)-Por desacatar las Resoluciones del Tribunal Arbitral.- h)- Por dañar los intereses y / o reputación de la Cámara y / o sus asociados.-
Art. 10°: El socio que dejare de serlo en virtud del Art. 9° Inc. B)-, podrá reingresar previo pago de lo que adeudare y presentando la solicitud de práctica.- En los casos de los incisos d)-, f)-, g)- y h)- y a su pedido por escrito, el Directorio someterá a consideración de la mas próxima Asamblea Ordinaria, la petición del ex socio, siempre que la solicitud sea presentada por lo menos antes de treinta (30) días de la Asamblea General Ordinaria.-
Art. 11°: La razón social que sea socia designará por escrito la persona que lo representará y ejercerá sus derechos dentro de la Cámara. Esta persona para ejercer e esos derechos dentro de la Cámara , deberá ser Socio, Gerente, Director Administrador, cuando se trate de sociedades y en el caso de firmas individuales, sus titulares, Gerentes o Administradores de las mismas .-
TITULO 3°- DEL DIRECTORIO
Art. 12°: La Cámara estará dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y tres Vocales titulares. Además se elegirán tres Vocales Suplentes que integrarán el Directorio cuando sustituyan a algún Vocal Titular.-
Art. 13°: Para ser miembro del directorio se requiere :
a)- Ser socio activo de la Cámara ; estar al día en sus pagos y tener una antigüedad no menor de un (1) año como socio ;
b)- Ser titular o gerente de la firma asociada ;
c)- Ser electo en Asamblea General, en votación por simple mayoría, con lista completa oficializada, presentada con no menos de cuarenta y ocho horas de antelación a la finada para la Asamblea en la que se determinarán los cargos. La lista deberá contar con la aceptación escrita de los candidatos propuestos.
Art. 14°: Los miembros del Directorio durarán dos años en el ejercicio de sus funciones renovándose anualmente, por mitades.-
Art. 15°: La asistencia a las reuniones del Directorio son OBLIGATORIA para todos los miembros. La inasistencia deberá comunicarse mediante aviso o escrito a la Presidencia. El miembro del Directorio que faltare a tres (3) reuniones seguidas, sin previo aviso, cesará de hecho en su cargo.-
Art. 16°: No podrá formar parte del Directorio mas de un miembro de una misma razón social .-
Art. 17°: El Directorio, cuando lo crea conveniente, podrá nombrar sub-comisiones, reglamentando su funcionamiento.-
Art. 18°: El Directorio dictará los reglamentos de orden interno que juzgue necesario para el mejor cumplimiento de sus deberes y atribuciones, sometiendo los mismos a la aprobación de la asamblea, salvo los de simple organización interna de la oficina.-
Art. 19°: COMPETE AL DIRECTORIO el nombramiento del Gerente y personal rentado, fijando sus remuneraciones. No podrá ocupar cargo rentado ningún socio de la Cámara.-
Art. 20°: Todos los cargos detallados en el Art.12° de estos Estatutos son no remunerados, así también los de las sub-comisiones.-
Art. 21°: Todo miembro del Directorio podrá ser reelegido.-
Art. 22°: El Directorio esta investido de los poderes necesarios para ejercer la administración y representación de la sociedad, en todos sus actos, conforme a estos Estatutos y facultades para gestionar, formalizar y realizar operaciones de crédito a los plazos más convenientes son instituciones bancarias oficiales, privadas o particulares, ya sea a sola firma o con garantías para el desenvolvimiento de la institución. Pero para enajenar, permutar, grabar o hipotecar deberá contar con la autorización previa de la Asamblea.-
Art.23°: El Directorio solo podrá deliberar válidamente con la simple mayoría de sus miembros presentes, constituyendo el quórum legal cinco (5) miembros titulares o en ejercicio de la titularidad, presentes. Las decisiones del Directorio se tomarán por simple mayoría. El Directorio se reunirá, por lo menos, dos veces al mes en sesiones ordinarias, debiendo fijar día y hora de reunión en la primera reunión que realice después de ser electo. Las sesiones extraordinarias las convocará el Presidente cada vez que lo estime necesario, pudiendo ser solicitada también por no menos de dos miembros, toda vez que lo crean justificada.-
Art. 24°: Si a algunas de las reuniones del Directorio faltare el Presidente o el Vice-Presidente y habiendo quórum , se procederá a elegir entre los vocales titulares presentes, por votación, el que debe presidir la reunión. En caso de empate se procederá por sorteo.-
Art. 25°: Las vacantes que se produjeran en el seno del Directorio serán llenadas por los Vocales Titulares, procediéndose para su elección del mismo modo que en párrafo anterior.-
Art. 26°: Cuando el Directorio quedara en minoría por renuncia de varios miembros o cualquier causa , los miembros restantes CONVOCARAN a Asamblea General Extraordinaria dentro de los treinta (30) días del hecho, con el objeto de integrarlo hasta terminar el período correspondiente.-
Art. 27°: El cargo del Miembro del Directorio no impide a sus miembros integrar otras comisiones, con excepción del TRIBUNAL ARBITRAL.-
Art. 28°: Los cargos del Directorio, Tribunal Arbitral o comisiones de la Cámara son personales y cuando estos sean desempeñados por representantes de sociedades o firmas asociadas, cesaran en sus funciones cuando dejaren de pertenecer a ellas o cuando la Firma deje de pertenecer a la Cámara.-
Art. 29°: Todos los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por el Directorio con cargo de dar cuenta en la primera Asamblea que se celebre.-
TITULO 4º: DEL PRESIDENTE Y DEL VICE - PRESIDENTE
Art. 30°: El Presidente preside el Directorio y las Asambleas, representa a la Cámara en todos sus actos, ya sea ante los Poderes públicos, Institucionales de cualquier naturaleza, ante particulares o terceros, pudiendo adoptar medidas de urgencia cuando sea necesario para no entorpecer la buena marcha de la Cámara , sin apartarse de lo establecido en el Estatuto.-
DEL PRESIDENTE
a)- Para tomar parte de las deliberaciones deberá delegar la Presidencia en el Vice-Presidente o en quien lo sustituya en su ausencia;
b)- Esta autorizado para ordenar gastos hasta la suma de DOS MIL (2.000) de pesos, dando cuenta en la primera reunión del Directorio;
c)- Podrá nombrar o suspender a los empleados rentados de la Cámara con carácter provisorio, debiendo convocar a la brevedad al Directorio para dar cuenta de esta medida, quien en votación secreta, aprobará o no la disposición provisoria del Presidente;
d)- Firmará toda la documentación o correspondencia de la Cámara , juntamente con el Secretario. Los cheques, pagarés u otros documentos de crédito o de extracción de fondos lo hará juntamente con el Tesorero;
e)- Podrá tomar parte en las discusiones con voz y voto en las condiciones del inc.a).-
Art. 31°: En ausencia del Presidente o por delegación del cargo, lo reemplazará con las mismas facultades y atribuciones el Vice-Presidente.-
TITULO 5°: DEL SECRETARIO Y DEL PRESIDENTE
Art. 32°: El Secretario refrendará la firma del Presidente en todos sus actos y documentos; es el depositario del archivo, de toda la documentación y papeles de la Cámara , salvo los comprobantes de pago y demás papeles que correspondan a Tesorería . Llevará un Libro de Actas de sesiones del Directorio y otro de ASAMBLEAS, debiendo numerar las actas, tanto de sesiones como de Asambleas, correlativamente; asistirá a las sesiones del Directorio y a las Asambleas, labrará las actas de todas las reuniones y asambleas, las que suscribirá juntamente con el Presidente. Redactará las Memorias y atenderá las correspondencias y el archivo. Es el Jefe inmediato de todo el personal rentado de la Entidad. En ausencia del Secretario será reemplazado por el Prosecretario con las mismas atribuciones y, en ausencia de este, salvo en las sesiones, lo reemplazará el Gerente.-
TÍTULO 6°: DEL TESORERO Y DEL PRO-TESORERO
Art. 33°: El Tesorero es el depositario de todos los fondos de la Cámara los que deberán ser depositados en el Banco que el Directorio designa. Conservará en la Entidad una suma no mayor de UN MIL PESOS ( $ 1.000) . Llevará los libros que correspondan para el movimiento contable, los que estarán bajo su custodia, como así también todos los comprobantes de pago y demás documentos relativos a la parte contable. Presentará para su aprobación por el Directorio un Balance mensual del movimiento de fondos. Al cierre del ejercicio, presentará el Balance General del movimiento habido y una reseña general del estado económico de la Cámara que someterá a consideración del REVISOR DE CUENTAS; firmará, conjuntamente con el Presidente todos los cheques y órdenes de pago, visara las planillas de pago, firmará los recibos de cuotas de los socios y demás documentos que correspondan a la percepción y movimiento de fondos.-
TITULO 7°: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 34°: CORRESPONDE A LOS VOCALES TITULARES:
a)- Asistir a las Asambleas y sesiones del Directorio, con voz y voto;
b)- Desempeñar las comisiones y tareas que el Directorio les confíe;
CORRESPONDE A LOS VOCALES SUPLENTES
a)- Entrar a formar parte del Directorio en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b)- Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum;
DEL GERENTE
Art. 35°: El Gerente será nombrado por el Directorio y dependerá de éste. El cargo será rentado.
SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES SON:
a)- atenderá y dirigirá la oficina de la Cámara , proponiendo al Presidente, para ser sometidos a consideración del Directorio, las iniciativas o reformas que crea oportunas y necesarias para una mejor organización y funcionamiento;
b)- estarán a su cargo los libros de ACTA, REGISTRO DE SOCIOS Y DE COBRANZA. Ejecutará asimismo los trabajos de SECRETARIA Y TESORERIA;
c)- auxiliará a los miembros del Directorio y Sub-comisiones nombradas por éste;
d)- asistirá a las sesiones del Directorio y a las Asambleas, en las que auxiliará a los miembros durante el desarrollo de dichos actos;
e)- desempeñará el cargo de Pro-Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste;
Art. 36°: El Gerente podrá ser suspendido por el Directorio por faltas comprobadas y que justifiquen las suspensiones y podrá ser destituido por el Directorio por falta grave debidamente comprobada o por incompetencia notoria en el desempeño de sus funciones.
Para la sustitución del Gerente será indispensable una resolución adoptada por mayoría en una sesión con quórum no menor de siete (7) miembros como mínimo.
TÍTULO 8°: DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Art. 37°: El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros titulares y dos suplentes, que serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por el término de un (1) año.-
Art. 38°: El Tribunal Arbitral funcionará convocado por el Directorio,
SUS OBJETIVOS SON :
Considerar y soluci9onar con criterio ecuánime, dentro de las normas de las distintas ramas que agrupa la Cámara y conforme a la ética que debe regir toda actividad comercial e industrial, los asuntos que las partes interesadas someten de común acuerdo a las autoridades de la Cámara y tengan por origen diferencia de apreciaciones en las transacciones, convenios o arreglos entre comerciantes, industriales, socios y particulares, aunque uno de estos no pertenezca a la Cámara.-
Art. 39°: Cualquiera de las partes que acepte la intervención del Tribunal Arbitral podrá recusar a uno o más de sus miembros, con causa fundada por escrito. Sobre la aceptación o no de la recusación en cada caso el Tribunal Arbitral integrado con los miembros suplentes necesarios.-
Art. 40°: Los que soliciten o acepten la intervención del Tribunal Arbitral, están obligados a acatar sus fallos.-
Art. 41°: Las partes sometidas al Tribunal Arbitral deberán facilitar a éste todos los informes y comprobantes que les sean pedidos acera del diferendo. Las partes tienen derecho a asistir a sus reuniones. El Tribunal Arbitral llevará un libro de actas en el que constarán sus actuaciones y fallos, con las correspondencias que intercambien con las partes. Las actas serán numeradas correlativamente .-
Art. 42°: El Tribunal Arbitral en cada caso que deba actuar elegirá un Presidente y un Secretario de entre sus miembros titulares. Los fallos se producirán por simple mayoría de los miembros presentes y en votación secreta. El Presidente votará solamente en caso de empate. El Tribunal - arbitral sesionará válidamente con tres (3) miembros titulares.-
TÍTULO 9°: DEL REVISOR DE CUENTAS
Art. 43°: La Asamblea General Ordinaria elegirá por el período de un (1)año un (1) REVISOR DE CUENTAS TITULAR y un (1) SUPLENTE, el que tendrá a su cargo el contralor del manejo de los fondos de la Cámara. Fiscalizará los Balances y aconsejará su aprobación a la Asamblea o formulará las objeciones que crea necesarias. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en caso de ausencia o impedimento.
TÍTULO 10°: DE LOS FONDOS SOCIALES
Art. 44°: Los fondos de la Cámara se formarán con los ingresos con cuotas de los socios ; las donaciones o legaciones, el producto de los avisos en las publicaciones que pudiera editar la Cámara y con todo otro ingreso que el Directorio creyera conveniente .-
TITULO 11°: DE LAS ASAMBLEAS EN GENERAL
Art. 45°: ANUALMENTE dentro de los sesenta (60)días del CIERRE DEL EJERCICIO, el Directorio deberá convocar a los socios a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA con el objeto de informar sobre la marcha de la Cámara. Presentará para su consideración la Memoria , Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas , con el informe del Revisor de Cuentas. EL EJERCICIO SE CIERRA EL 30 DE ABRIL de cada año y la Asamblea General Ordinaria elegirá los miembros del Directorio, los Revisores de Cuentas y los miembros del Tribunal Arbitral; además en todas las Asambleas se elegirán dos (2) socios para que, en representación de la misma, firmen conjuntamente con el Presidente y el Secretario.-
Art. 46°: La CONVOCATORIA a las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se hará por la prensa local, dirigida a los socios, con diez (10) días de anticipación por lo menos, debiendo consignarse, en todos los casos, el Orden del Día a tratarse.-
Art. 47°: Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, tendrán lugar en el día y67 hora fijados, cuando estuvieren presentes la mitad mas uno de sus asociados. Si transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria sin lograrse el quórum necesario, la Asamblea sesionará válidamente con cualquier número de socios presentes y sus resoluciones se mantendrán firmes.-
Art. 48°: En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias no podrán tratarse asuntos que no estén incluidos en el ORDEN DEL DIA.-
Art. 49°: Todas las decisiones de las Asambleas serán tomadas o adoptadas por simple mayoría de sus socios y con derecho a voto. La votación se hará secreta cuando así lo establezca este Estatuto o en su caso lo resuelva la Asamblea , sino será abierta.-
Art. 50°: Para la elección de los miembros especificados en el Art. 45° "in-fine" el escrutinio será practicado por el Secretario y tres (3) delegados elegidos por la Asamblea , entre los socios presentes.-
Art. 51°: El Presidente del Directorio presidirá las Asambleas y en caso de ausencia p or el Vice-Presidente y en ausencia de éste la Asamblea elegirá, entre los socios presentes, un Presidente Ad-hoc.
Art. 52°: Para tener derecho a voto el socio requiere una antigüedad no menor de seis (6) meses y estar al día en el pago de sus cuotas sociales.
Art. 53°: Las deliberaciones y Resoluciones de la Asamblea serán asentadas en el Libro de Actas de Asamblea y serán firmadas por el Presidente, Secretario y los dos socios elegidos por la Asamblea para ese fin.-
Art. 54°: Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido previamente al Presidente, quien deberá accederla por derecho de prioridad, no pudiendo el socio hablar mas de tres (3) veces sobre un mismo asunto, pero el autor de la moción no podrá dar todas las explicaciones que sean necesarias y sean requeridas; no obstante la presidencia declarará libre al debate a moción de un socio con derecho a voto, apoyado por otros dos (2) y resuelto en mayoría.-
Art. 55°: El Presidente no podrá votar sino en caso de empate.-
Art. 56°: La discusión podrá declararse cerrada cuando así lo resuelva la Asamblea a moción de un socio con derecho a voto.-
Art. 57°: Ningún socio podrá ser interrumpido en el caso de la palabra cuando esta le hubiera sido acordada por el Presidente.-
Art. 58°: El Presidente tendrá derecho a llamar al orden al socio que promueva discusiones personales, se exprese en términos incorrectos o groseros o fuera del Orden del Día, pudiendo además negarle el uso correcto de la palabra, e incluso a pedido de la Asamblea , lo hará retirar del recinto.-
Art. 59°: El voto será personal y no se aceptarán representaciones por poder.-
TITULO 12°- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60°: La CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE FORMOSE se constituye por tiempo indeterminado y la Asamblea no podrá resolver su disolución mientras existan treinta (30) socios que la sostengan.-
Art. 61°: La Cámara podrá fusionarse o incorporarse a otra entidad, lo que deberá resolverse mediante Asamblea Extraordinaria convocada para ese efecto.-
Art. 62°: En caso de resolverse la disolución de la Cámara se nombrará una comisión liquidadora de tres (3) miembros designados por una Asamblea de socios. Todos los bienes muebles e inmuebles de la Cámara se destinará totalmente a una o mas Entidades de bien público reconocida como exenta por la Dirección General de Ingresos Públicos - AFIP-
APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 10-12-2.002 - ACTA N° 24 - FOLIOS / RTA. DEL LIBRO RESPECTIVO.-